Ceremonia de Incineración y Abanderamiento del Tribunal Superior Agrario.

Protocolo de la Ceremonia de Incineración y Abanderamiento en México.

Cuando una bandera nacional se ha deteriorado por el paso del tiempo y debe ser remplazada, deberá ser incinerada en acto respetuoso y solemne.

El sustento legal lo encontramos en el Artículo 54 Bis de la Ley de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales que dice lo siguiente: “Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine”.

Sin embargo la ley no describe como debe realizarse esta Ceremonia de Incineración, y menciona como complemento al “Reglamento Correspondiente”.

El apoyo lo podemos encontrar en el “Reglamento del Ceremonial Militar” que en el Capitulo IV, articulo 33 que dice lo siguiente:



CAPÍTULO IV

Reposición de la Bandera.

ARTÍCULO 33.- Cuando se trate de reponer una bandera, se observarán las formalidades prescritas en los artículos 25, 26 y 27; pero antes de recibir la nueva, se entregará la que cause baja con las formalidades siguientes:

El Cuerpo formará según el arma, de acuerdo con lo prevenido en el capítulo anterior, con su bandera o estandarte. El C. Presidente de la República o su representante será recibido con los honores correspondientes y colocándose al frente y centro del Cuerpo a la distancia prevenida y teniendo a su izquierda al Comandante del mismo, éste mandará tocar “Atención”, “Presentar las armas” y “Bandera”; a este toque, el Ayudante conducirá al abanderado con la escolta y lo colocará a la izquierda del Comandante del Cuerpo; el abanderado saludará con la bandera al Cuerpo y enseguida la moverá tres veces a la derecha e izquierda, en señal de despedida. Luego la pasará al Comandante del mismo y éste la entregará, con su historial, al Primer Magistrado, quien la pondrá en manos del Jefe u Oficial designado por la superioridad, para que éste la entregue, junto con el mencionado historial, adonde la Secretaría de la Defensa Nacional lo haya ordenado.


Realizada la Incineración, se debe proceder al Abanderamiento de la institución u organización.

Una ceremonia de Abanderamiento, es una ceremonia cívica en la cual se entrega oficialmente la Bandera Nacional a instituciones públicas y privadas legalmente constituidas, con la finalidad de que promuevan entre las personas que la integran el culto y respeto a nuestros símbolos patrios.

Está sustentada en el Articulo 25 de la Ley de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, que a la letra dice:


ARTICULO 25 "ABANDERAMIENTO"

En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

I.- Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

II.- Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar.

III.- Si hay banda de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de "Atención" y "Escolta": "Paso Redoblado";

IV.- Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos: "Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"

Los componentes de la organización o institución contestarán:

"Sí, protesto".

El encargado proseguirá:

"Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta".

V.- Finalmente entregará la Bandera al Director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Como podemos observar el proceso de la Ceremonia de Incineración no está del todo descrita en el Reglamento del Ceremonial Militar, por tal motivo te compartimos el siguiente video que corresponde a la Ceremonia de Incineración y Abanderamiento del Tribunal Superior Agrario de México, realizada el 28 de Septiembre de 2015 en la CDMX.

La escolta fue instruida por la Organización Nacional de Bandas de Guerra y Escoltas de Bandera A.C. (ONBGE), la ceremonia fue coordinada por la Sección Tercera, sub-sección de eventos Especiales de la SEDENA y por la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico de la Secretaria de Gobernación.

La escolta de bandera del Tribunal Superior Agrario fue abanderada por el Gral. de División Salvador Cienfuegos Zepeda, Secretario de la Defensa Nacional de 2012 al 2018.

Este video constituye una guía visual muy clara de cómo realizar la Ceremonia de Incineración y Abanderamiento de una institución civil.

Si tienes dudas puedes comunicarte con la Organización Nacional de Bandas de Guerra y Escoltas de Bandera A.C. y con gusto te brindaremos orientación e información sobre estas ceremonias.

Fuentes:

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984.

REGLAMENTO DEL CEREMONIAL MILITAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Noviembre de 1938, ultima reforma el 14 de Septiembre de 1995.